El Expediente Nº 3724/16 registro de Rectorado, caratulado: “S/Reglamento de Incompatibilidades de la UNLPam”; y
Que mediante Resolución Nº 110/07 del Consejo Superior se estableció que es incompatible, para todo el personal docente universitario de la Universidad Nacional de La Pampa, la acumulación de cargos dentro del Sistema Universitario Nacional, cuya carga horaria supere las cincuenta (50) horas semanales para el desarrollo de todas las actividades docentes.
Que en dicha Resolución se establecen las siguientes dedicaciones horarias semanales para el personal docente universitario de la Universidad Nacional de La Pampa:
1. Dedicación Exclusiva Plena: cincuenta (50) horas semanales, con bloqueo de título y remuneración diferencial. Será de aplicación una vez que se apruebe en los acuerdos paritarios nacionales su forma de implementación.
2. Dedicación Exclusiva: cuarenta (40) horas semanales.
3. Dedicación Semiexclusiva: veinte (20) horas semanales.
4. Dedicación Simple: diez (10) horas semanales.
Que el Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales aprobado por el Decreto del PEN Nº 1246/15, en el Artículo 31 del Anexo I, prescribe que cada Institución Universitaria Nacional establecerá su régimen de incompatibilidades para el personal docente que presta servicios en el nivel universitario, pero en ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitaria Nacionales aprobado por Decreto Nº 366/06, en el Artículo 74 del Anexo se establece que la jornada de trabajo convencional es de 35 horas semanales, siete diarias continuas corridas, de lunes a viernes.
Que el mismo Artículo dispone que el exceso de la jornada habitual de que se trate será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles, y del 100% en días inhábiles. En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas.
Que mediante Resolución Nº 241/07 se aprobó el Acta Paritaria No Docente Nº 06/07, por la que se acordó: “Establecer que el personal no docente de la Universidad Nacional de La Pampa tendrá derecho a optar por única vez a pasar en forma permanente sus treinta minutos de pausa al final de la jornada laboral y cumplir la misma con retiro del lugar de trabajo”.
Que la Resolución Nº 305/11 del Consejo Superior, que aprobó el Régimen Salarial de las Autoridades Superiores de la UNLPam, establece las siguientes dedicaciones y sus cargas horarias:
5. Exclusiva: cuarenta (40) horas.
6. Tiempo Completo: treinta (30) horas.
7. Tiempo Parcial: veinte (20) horas.
Que en la UNLPam se verifican al menos tres (3) relaciones laborales: Docentes, No docentes y Autoridades; y cada una de ellas tiene su propio régimen jurídico.
Que a esta coexistencia normativa se suman el Estatuto y el Decreto del PEN 1470/98 que en su Anexo I, Puntos III y IV, refiera a cargas horarias y al régimen de incompatibilidades.
Que se han suscitado en la UNLPam situaciones de incompatibilidad por parte de agentes que superan la carga horaria establecida en los respectivos Convenio Colectivos de Trabajo.
Que la Secretaría Legal y Técnica recomendó la elaboración de un régimen de compatibilidad propio que se adapte a las particularidades de la Institución, dentro de los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Que es atribución del Consejo Superior resolver este tipo de cuestiones.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Régimen de compatibilidad de cargos, cargas horarias y funciones, que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que no se podrá efectuar ninguna designación ni reconocimiento de servicios sin que previamente el interesado haya presentado Declaración Jurada de acumulación de cargos, cargas horarias y funciones en el formulario que a tal fin le entregará la Dependencia de Personal respectiva. La misma obligación existe para el agente que modifique su situación de acumulación por servicios prestados dentro o fuera de la Universidad.
ARTÍCULO 3º.- En el marco de la presente reglamentación se considerará que el ejercicio de profesiones y/o actividades liberales representa una carga horaria de diez (10) horas semanales.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que en todos aquellos casos no previstos o en los que existieran dudas sobre el alcance de la aplicación de la presente reglamentación será el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa quien resolverá la cuestión de compatibilidad.
Presidente Consejo Superior
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
Compatibilidades de cargos, cargas horarias y funciones
ARTÍCULO 1º.- El cargo de agente No Docente de la UNLPam, podrá acumularse en ésta o en otras Instituciones, con alguna de las siguientes alternativas de cargos, empleos o profesiones/actividades liberales:
1.a) Dos (2) cargos Docentes simples.
1.b) Un (1) cargo Docente semiexclusivo.
1.c) Un (1) cargo Docente simple y el ejercicio de profesión/actividad liberal.
1.d) Otro cargo/empleo en relación de dependencia.
1.e) Un (1) cargo Docente simple y diez (10) horas en Colegios Secundarios.
1.f) Veinte (20) horas en Colegios Secundarios.
1.g) Diez (10) horas en Colegios Secundarios y el ejercicio de profesión/actividad liberal.
1.h) Un (1) cargo Docente simple y diez (10) horas en el Nivel Superior No Universitario.
1.i) Veinte (20) horas en el Nivel Superior No Universitario.
1.j) Diez (10) horas en el Nivel Superior No Universitario y el ejercicio de profesión/actividad liberal.
ARTÍCULO 2º.- Los cargos de Autoridad o de Docente de la UNLPam, ambos con dedicación exclusiva, podrán acumularse en ésta o en otras Instituciones, con alguna de las siguientes alternativas de cargos, empleos o profesiones/actividades liberales:
2.a) El ejercicio de profesión/actividad liberal.
2.b) Un (1) cargo Docente simple.
2.c) Otro cargo/empleo en relación de dependencia que tenga una carga horaria no mayor a diez (10) horas semanales.
2.d) Diez (10) horas en Colegios Secundarios.
2.e) Diez (10) horas en el Nivel Superior No Universitario.
ARTÍCULO 3º.- El cargo de Autoridad con dedicación completa, podrá acumularse en ésta o en otras Instituciones, con alguna de las siguientes alternativas de cargos, empleos o profesiones/actividades liberales:
3.a) Dos (2) cargos Docentes simples o uno (1) semiexclusivo.
3.b) Un (1) cargo Docente simple y el ejercicio de profesión/actividad liberal.
3.c) Otro cargo/empleo en relación de dependencia que tenga una carga horaria no mayor a veinte (20) horas semanales.
3.d) Un (1) cargo Docente simple y diez (10) horas en Colegios Secundarios.
3.e) Veinte (20) horas en Colegios Secundarios.
3.f) Diez (10) horas en Colegios Secundarios y el ejercicio de profesión/actividad liberal.
3.g) Un (1) cargo Docente simple y diez (10) horas en el Nivel Superior No Universitario.
3.h) Veinte (20) horas en el Nivel Superior No Universitario.
3.i) Diez (10) horas en el Nivel Superior No Universitario y el ejercicio de profesión/actividad liberal.
ARTÍCULO 4º.- Los cargos de Autoridad con dedicación parcial o de Docente de la UNLPam con dedicación semiexclusiva, podrán acumularse en ésta o en otras Instituciones, con alguna de las siguientes alternativas de cargos, empleos o profesiones/actividades liberales:
4.a) Tres (3) cargos Docentes simples.
4.b) Dos (2) cargos Docentes simples y el ejercicio de profesión/actividad liberal.
4.c) Dos (2) cargos Docentes simples y diez (10) horas en Colegios Secundarios.
4.d) Dos (2) cargos Docentes simples y diez (10) horas en el Nivel Superior No Universitario.
4.e) Un (1) cargo Docente simple y un (1) cargo Docente semiexclusivo.
4.f) Un (1) cargo Docente semiexclusivo y el ejercicio de profesión/actividad liberal.
4.g) Un (1) cargo Docente semiexclusivo y diez (10) horas en Colegios Secundarios.
4.h) Un (1) cargo Docente semiexclusivo y diez (10) horas en el Nivel Superior No Universitario.
4.i) Un (1) cargo Docente simple, diez (10) horas en Colegios Secundarios y el ejercicio de profesión/actividad liberal.
4.j) Un (1) cargo Docente simple, diez (10) horas en Colegios Secundarios y diez (10) hora en el Nivel Superior No Universitario.
4.k) Un (1) cargo Docente simple, diez (10) horas en el Nivel Superior No Universitario y el ejercicio de profesión/actividad liberal.
4.l) Diez (10) horas en el Nivel Superior No Universitario, diez (10) horas en Colegios Secundarios y el ejercicio de profesión/actividad liberal.
4.ll) Otro cargo/empleo en relación de dependencia que tenga una carga horaria no mayor a treinta (30) horas semanales.
ARTÍCULO 5º.- El cargo de Docente simple podrá acumularse en ésta o en otras Instituciones, con alguna de las siguientes alternativas de cargos, empleos o profesiones/actividades liberales:
5.a) Cuatro (4) cargos Docentes simples.
5.b) Dos (2) cargos Docentes simples y un cargo Docente semiexclusivo.
5.c) Un (1) cargo Docente simple y treinta (30) horas en Colegios Secundarios.
5.d ) Un (1) cargo Docente simple y treinta (30) horas en el Nivel Superior No Universitario.